MERIDA

Derechos, mucho que aprender todavía…

(MERIDA) — Investigar sobre los derechos humanos, su vulnerabilidad y fortaleza, es clave para determinar condiciones de vida en una sociedad o comunidad. Esta dedicación la mantiene activa el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes (ODH-ULA) y los datos en efecto son reflejo de una realidad que necesita cambios:

“Quienes trabajan en universidades públicas de Venezuela no pueden cubrir con su salario sus gastos básicos de alimentación ni pueden adquirir ropa”

El derecho a la alimentación y el vestido forman parte del derecho humano a un nivel de vida adecuado, establecido en el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Están contemplados en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos Sociales y Culturales. También en la Convención sobre los Derechos del Niño, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) violan el artículo 117 de la Constitución nacional, donde se establece el derecho de toda persona a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno sobre los productos y servicios que consume, así como a recibir una a información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los mismos.

La Observación General N°12 del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de la ONU señala el derecho a la alimentación como una de las garantías que deben ofrecer los Estados en materia de disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades nutricionales de las personas…

La Observación General N° 23 del referido Comité señala el derecho de toda persona a tener condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, cuya remuneración debe ser suficiente para permitirle al trabajador y a su familia gozar de otros derechos, incluyéndose entre ellos la alimentación y el vestido.

AGOSTO 25, 2022.

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